Micelio

Artículo 3

De Este Decreto

Decreto 105 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de las profesiones de Odontología, Farmacia, Veterinaria y Laboratoristas Clínicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los odontólogos, farmacéuticos, veterinarios y laboratoristas clínicos cuyos títulos no se hayan registrado en la Junta de Títulos correspondientes, deberán proceder a hacerlo dentro del mismo término a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1950