°. Modificación del artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6 ° y 40 de la Ley 1530 de 2012”.