Asociación entre instituciones prestadoras de servicios de salud. En cumplimiento de los principios de subsidiariedad y concurrencia, previo los trámites legales que correspondan, se podrán conformar las siguientes instituciones prestadoras de servicios
Instituciones prestadoras de servicios, mediante la asociación de los centros, puestos de salud y hospitales locales, que existen en una región.
Instituciones prestadoras de servicios, mediante la asociación de instituciones prestadoras de servicios de segundo o tercer nivel de atención entre si o con las instituciones de primer nivel de atención.
Instituciones prestadoras de servicios mixtas, mediante la asociación con las fundaciones o con las asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud y que vienen siendo administradas y financiadas bajo las modalidades establecidas legalmente con recursos públicos.