Micelio

Artículo 10

Asociación Entre Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociación entre instituciones prestadoras de servicios de salud. En cumplimiento de los principios de subsidiariedad y concurrencia, previo los trámites legales que correspondan, se podrán conformar las siguientes instituciones prestadoras de servicios

1.

Instituciones prestadoras de servicios, mediante la asociación de los centros, puestos de salud y hospitales locales, que existen en una región.

2.

Instituciones prestadoras de servicios, mediante la asociación de instituciones prestadoras de servicios de segundo o tercer nivel de atención entre si o con las instituciones de primer nivel de atención.

3.

Instituciones prestadoras de servicios mixtas, mediante la asociación con las fundaciones o con las asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud y que vienen siendo administradas y financiadas bajo las modalidades establecidas legalmente con recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1920 de 1994