La época de la rebelión se contará, para los efectos de esta Ley, así: para los Departamentos de Santander y Cundinamarca, desde el 28 de Julio de 1899, y para el resto del país, desde el 18 de Octubre del mismo año, hasta el 1º de Junio de 1903.
Ley 27 de 1903 →Vigente
Artículo 13
Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.