Prima de Riesgo. Los Agentes de la Policía que integren los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el artículo 36 del Decreto 1213 de 1990, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos:
Que su destinación a estos grupos se haya hecho por Orden del Día de la Unidad;
Que tengan reconocida por la Dirección General de la Policía la especialidad correspondiente;
Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos.
Los Comandantes de Departamento Policía reportarán mensualmente a la Unidad de Sistemas la relación de los Agentes que tengan derecho a este beneficio.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 10)