Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay dos clases de electores: primera, los colombianos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir, y los que, careciendo de esta condición, sean propietarios de finca raíz de valor de mil pesos ($ 1.000) oro, o tengan renta anual de trecientos pesos ($ 300) oro; y segunda, los demás ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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