Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1948 · Por el cual se declaran en utilidad pública las instituciones denominadas Cuerpos de Bomberos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de utilidad pública las instalaciones denominadas Cuerpos de Bomberos, sean éstos voluntarios u oficiales, y considérase que son dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación y de las otras entidades públicas, para efectos del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1948