Decláranse de utilidad pública las instalaciones denominadas Cuerpos de Bomberos, sean éstos voluntarios u oficiales, y considérase que son dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación y de las otras entidades públicas, para efectos del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 .
Ley 12 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1948 · Por el cual se declaran en utilidad pública las instituciones denominadas Cuerpos de Bomberos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.