Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1890 · por la cual se declaran libres de derechos de importación los puentes y el material que se introduzca para el acueducto público de San Gil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Declárese libre de derechos de importación el material que se introduzca por la aduana de Cúcuta para la construcción de un puente sobre el rio Zulia y otros sobre el rio Pamplonita, ambos con sus respectivos montajes, siempre que sean dados al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1890