Micelio

Artículo 2.1.5.4

Integración

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

5.

El Ministro de Trabajo o su delegado.

6.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

7.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

8.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

9.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

10.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.

11.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado;

12.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado.

13.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2

Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuarán con voz pero sin voto. (Decreto 1930 de 2013, artículo 4 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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