En desarrollo de la facultad que se le confiere al artículo 45 de la Ley 26 de 1959, el ministerio de Agricultura y Ganadería procederá a reglamentar por resolución todo lo relacionado con las marcas de ganado, su registro y control.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 79
En Desarrollo De La Facultad Que Se Le Confiere Al Artículo 45 De La Ley 26 De 1959, El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Procederá A Reglamentar Por Resolución Todo Lo Relacionado Con Las Marcas De Ganado, Su Registro Y Control
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.