La reglamentación que expida el Gobierno sobre las empresas a que alude el artículo anterior, deberán referirse a: 1. la relación de capital a depósitos o cuotas anticipadas que no podrán ser inferior a un peso de capital por cada diez pesos de depósitos o de cuotas. 2. El depósito de garantía, que deberá mantenerse a órdenes del Superintendente Bancario en dinero efectivo o en bonos de deuda pública, o en cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario o en Bonos de vivienda y ahorro del Instituto de Crédito Territorial o en depósito en el Banco de la República y que no podrá ser inferior tres por ciento del capital y reservas de la empresa y en ningún caso menor de cien mil pesos. 3. El valor de los encajes para responder por las devoluciones causadas por cancelación anticipada de los contratos, que debe mantenerse, en dinero efectivo, en depósito a la vista en Banco de la República o en las cajas y secciones de ahorro, en cuantía no inferior al diez por ciento del valor total de los depósitos recibidos o de las cuotas pagadas por anticipado. 4. El porcentaje máximo que del valor de los depósitos o cuotas anticipadas pueda invertirse en bienes raíces y el término durante el cual debe tal inversión. 5. La naturaleza de los bienes en que pueda invertirse el valor de los depósitos o de las cuotas anticipadas, las que en todo caso deberán guardar relación con el objeto de la empresa, y 6. Las condiciones mínimas de los contratos que deban celebrarse con la clientela. Las cláusulas que se estipulen con violación de estas condiciones se entenderán por no escritas y nulas. Capítulo V De los estímulos generales para la construcción de vivienda
Decreto 2349 de 1965 →Vigente
Artículo 33
La Reglamentación Que Expida El Gobierno Sobre Las Empresas A Que Alude El Artículo Anterior, Deberán Referirse A: 1
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.