Cuando se prospecte en cualquier parte del territorio de la República una obra de asistencia o de beneficencia pública o privada, el proyecto deberá ser sometido previamente a la aprobación del Ministerio de Higiene a fin de que por éste se estudie no solamente lo relativo a planos de la edificación o construcción sino también la conveniencia y necesidad de ella, la proporción eme deberá tener en relación con la población en donde va a establecerse y las rentas que aseguren la financiación de la institución una vez terminada.
Artículo 64
Cuando Se Prospecte En Cualquier Parte Del Territorio De La República Una Obra De Asistencia O De Beneficencia Pública O Privada, El Proyecto Deberá Ser Sometido Previamente A La Aprobación Del Ministerio De Higiene A Fin De Que Por Éste Se Estudie No Solamente Lo Relativo A Planos De La Edificación O Construcción Sino También La Conveniencia Y Necesidad De Ella, La Proporción Eme Deberá Tener En Relación Con La Población En Donde Va A Establecerse Y Las Rentas Que Aseguren La Financiación De La Institución Una Vez Terminada
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.