° Facúltase al Gobierno para enajenar las mejoras de propiedad nacional en la finca denominada "Sólita", situada en terrenos baldíos del Estado, en el Corregimiento de Solano, Intendencia del Caquetá, a Monseñor Antonio Torasso, en representación del Vicariato Apostólico de la misma, por el precio de compra, sin que medie el previo procedimiento de que tratan los artículos 13 y siguientes del Código Fiscal Nacional.
Artículo 1
Facúltase Al Gobierno Para Enajenar Las Mejoras De Propiedad Nacional En La Finca Denominada "sólita", Situada En Terrenos Baldíos Del Estado, En El Corregimiento De Solano, Intendencia Del Caquetá, A Monseñor Antonio Torasso, En Representación Del Vicariato Apostólico De La Misma, Por El Precio De Compra, Sin Que Medie El Previo Procedimiento De Que Tratan Los Artículos 13 Y Siguientes Del Código Fiscal Nacional
Decreto 2909 de 1953 · Por el cual se faculta al Gobierno para enajenar un bien raíz de propiedad nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.