Micelio

Artículo 14

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 3939 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa . Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

El precio mínimo de las acciones no podrá ser inferior al indicado en el numeral b) del artículo 5° del presente decreto;

b)

Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;

d)

Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad de los vendedores, en proporción a las acciones que efectivamente se enajenen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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