Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1887 · que concede una recompensa al Sr. Coronel Juan de Dios Ruiz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Juan de Dios Ruiz la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1887