Micelio

Artículo 28

Tribunal Médico-Laboral De Revisión Militar O De Policía

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía . Las designaciones de los representantes ante el Tribunal Médico en remplazo de los Directores de Sanidad de que trata el literal b, artículo 15 del Decreto 1836 de 1979, deberán ser sometidas a la aprobación del Comando Generao de las Fuerzas Militares. Presidirá el Tribunal Médico el Oficial en actividad más antiguo o el Médico de mayor antigüedad y categoría; así mismo, actuará como secretario el Oficial en actividad menos antiguo o el Médico de menor antigüedad y categoría.

Parágrafo

El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Médico-Laboral. de Revisión Militar o de Policía, será propuesto por el Presidente del mismo, quien lo someterá ala aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1981