Las sesiones serán presididas por el representante del Ministro de Trabajo, o el de Salud en su orden. El Gerente de la Caja o de la Oficina Seccional, el Auditor Administrativo y el Auditor Fiscal asistirán a las sesiones de la Junta Directiva o Administradora con derecho a voz pero sin voto. La Junta podrá invitar a sus sesiones a personas ajenas a ella. El empleado público que sea citado por la Junta para alguna sesión está obligado a concurrir a ella.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 27
Las Sesiones Serán Presididas Por El Representante Del Ministro De Trabajo, O El De Salud En Su Orden
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.