Micelio

Artículo 2

Decreto 2127 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de educación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBJETO.­ Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la orientación del sector educativo, bajo la dirección del Presidente de la República.

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes a su cumplimiento para la prestación del servicio.

Parágrafo

PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá respecto de los departamentos y el Distrito Capital, funciones de asesoría para el servicio educativo, con el fin de fortalecer las funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios. Cuando fuere necesario, podrá prestar directamente asesoría a los municipios y distritos, de conformidad con el principio de subsidiariedad, en los términos que defina la ley.

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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