Micelio

Artículo 35

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas establecidas dentro de puertos o aeropuertos o en las zonas de influencia de éstos, y las que tengan puertos o aeropuertos de su propiedad sólo pagarán, los servicios efectivamente utilizados por ellas o por los usuarios.

Dentro de los puertos o aeropuertos y previo acuerdo con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la Empresa Puertos de Colombia o el organismo competente según el caso, las zonas francas podrán establecer y administrar instalaciones para el almacenamiento transitorio de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985