Las zonas francas establecidas dentro de puertos o aeropuertos o en las zonas de influencia de éstos, y las que tengan puertos o aeropuertos de su propiedad sólo pagarán, los servicios efectivamente utilizados por ellas o por los usuarios.
Dentro de los puertos o aeropuertos y previo acuerdo con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la Empresa Puertos de Colombia o el organismo competente según el caso, las zonas francas podrán establecer y administrar instalaciones para el almacenamiento transitorio de carga.