Micelio

Artículo 2

Decreto 814 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Una vez recibida la solicitud de crédito en los términos del presente decreto, las entidades financieras correspondientes, remitirán copia del expediente al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual se encargará de consolidar la información obtenida con base en los censos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. Para que el Ministerio de Desarrollo Económico pueda comprobar la veracidad de la información recibida, deberá visitar y evaluar los inmuebles referidos en los expedientes de las solicitudes de crédito remitidas por las entidades financieras.

Parágrafo

En el evento de comprobarse que los inmuebles que reciban créditos subsidiados, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, no fueron afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, además de las sanciones previstas en la legislación vigente, dichos créditos pasarán a condiciones no subsidiadas y los beneficiarios deberán reintegrar el subsidio que Fogafín haya asumido hasta ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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