Decomiso en los establecimientos y transporte a que se refiere el presente Decreto . El decomiso de objetos y/o leche que se realice en los establecimientos a que se refiere el presente Decreto y en los vehículos será ejecutado por alguna de las siguientes autoridades sanitarias: Supervisores o profesionales de las Divisiones de Saneamiento de los Servicios Seccionales de Salud, de las Unidades regionales y de las unidades locales, en cuya jurisdicción se encuentre la planta, establecimiento o vehículo objeto de la medida.
Decreto 2437 de 1983 →Vigente
Artículo 182
Decomiso En Los Establecimientos Y Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.