Micelio

Artículo 4

Objetivos

Decreto 1323 de 2007 · por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivos . La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, deberá cumplir como mínimo con los siguientes objetivos

a)

Proporcionar la información hidrológica para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación;

b)

Consolidar un inventario y caracterización del estado y comportamiento del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad;

c)

Constituir la base de seguimiento de los resultados de las acciones de control de la contaminación y asignación de concesiones, con base en reportes de las autoridades ambientales;

d)

Contar con información para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico;

e)

Promover estudios hidrológicos, hidrogeológicos en las cuencas hidrográficas, acuíferos y zonas costeras, insulares y marinas;

f)

Facilitar los procesos de planificación y ordenación del recurso hídrico;

g)

Constituir la base para el monitoreo y seguimiento a la gestión integral del recurso hídrico;

h)

Aportar información que permita el análisis y la gestión de los riesgos asociados al recurso hídrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1323 de 2007