Micelio

Artículo 1

Decreto 1506 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del decreto legislativo número 991 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, distintos del Ministro de Obras Públicas, tendrán un periodo de un año, que se contará a partir del 25 de abril de 1941 fecha del Decreto que se reglamenta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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