Art. 1.° Cuando alguna de las Lejislaturas de los Estados no haya hecho uso del derecho que les concede la lei 94 de 1873, la Dirección jeneral de la instrucción universitaria lo pondrá en conocimiento del público por medio del Diario Oficial , i fijará un plazo, que no será menor de 90 dias, contados desde la fecha del primer anuncio, para que se haga oposicion a las respectivas becas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.