Micelio

Artículo 22

Dirección De Primera Infancia

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Primera Infancia . Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes

1.

Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.

2.

Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de los servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención integral y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial para la primera infancia.

3.

Determinar los criterios de priorización poblacional y territorial de los servicios de educación inicial, en coordinación con la Dirección de Planeación de ICBF y las instancias intersectoriales definidas.

4.

Realizar la orientación estratégica de los procesos de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje en los niveles nacional y territorial, promoviendo entornos de coconstrucción de saberes, cualificación situada y circulación horizontal del conocimiento para la mejora continua de los servicios de atención a la primera infancia en concordancia con las orientaciones técnicas de la Subdirección General.

5.

Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de brechas y condiciones diferenciales por territorio.

6.

Definir orientaciones pertinentes y oportunas para la transformación progresiva de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, promoviendo su adecuación a esquemas integrales de atención con enfoque territorial, diferencial y de derechos, e incorporando alternativas para el fortalecimiento y la contratación directa de los servicios.

7.

Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de Primera Infancia, medición de los avances de la atención integral y cumplimiento niño a niño de los derechos impostergables y las condiciones diferenciales por territorio.

8.

Liderar la definición de prioridades temáticas y criterios técnicos para el desarrollo de procesos de investigación y gestión del conocimiento sobre primera infancia en el ICBF, en articulación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y realizar seguimiento a los compromisos institucionales adquiridos en esta materia.

9.

Establecer criterios técnicos y orientaciones misionales, en articulación con la Dirección de Infraestructura, para que los proyectos de infraestructura destinados a la atención a la primera infancia respondan a los principios de atención integral, los enfoques diferenciales y las características propias de las modalidades de servicio.

10.

Participar en los espacios técnicos de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, en representación del ICBF, aportando desde la experiencia misional al proceso de construcción intersectorial de referentes de política pública, en coherencia con los marcos normativos y los lineamientos de la Dirección General.

11.

Coordinar con las Direcciones Regionales, en articulación con la Oficina de Gestión Regional, la implementación de las orientaciones misionales para la atención a la primera infancia en sus diferentes servicios y modalidades, promoviendo su adecuación a las condiciones territoriales, culturales y poblacionales, y fortaleciendo capacidades institucionales para el cierre de brechas.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 2025