Micelio

Artículo 7

Cuando Las Informaciones Presentadas Con La Petición De Permiso, No Proporcionen Suficientes Elementos De Juicio Para Que El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Pueda Adoptar La Correspondiente Decisión De Fondo, El Término De 30 Días A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Empezará A Correr A Favor De Las Empresas Interesadas Sino A Partir De La Fecha En Que El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Reciba Las Informaciones Adicionales Que Sobre El Particular Haya Solicitado, O A Partir De La Fecha En Que Venza El Término Señalado Por Dicho Funcionario Para Que Le Sean Suministradas

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las informaciones presentadas con la petición de permiso, no proporcionen suficientes elementos de juicio para que el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica pueda adoptar la correspondiente decisión de fondo, el término de 30 días a que se refiere el artículo anterior, no empezará a correr a favor de las empresas interesadas sino a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica reciba las informaciones adicionales que sobre el particular haya solicitado, o a partir de la fecha en que venza el término señalado por dicho funcionario para que le sean suministradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1302 de 1964