Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
a)
La Nación, los departamentos, los municipios;
b)
Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta;
c)
Las entidades crediticias oficiales o particulares.
Parágrafo
En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.