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Artículo 23

Dirección De Telecomunicaciones

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Telecomunicaciones. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Planear y desarrollar toda la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación necesaria para prestar los servicios de aeronavegación con los recursos tecnológicos avanzados.

2.

Realizar estudios de actualización e investigación y desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación, que permita la ampliación y actualización de la infraestructura de aeronavegación.

3.

Ejecutar y controlar todas las actividades de desarrollo tecnológico y velar por el máximo aprovechamiento de los mismos en las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación.

4.

Ejecutar los proyectos en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación que se adelanten, y evaluar el cumplimiento de cronogramas y proponer correctivos a las situaciones que se detecten al respecto.

5.

Participar en los Comités Técnicos, para fijar políticas a seguir en materia de Telecomunicaciones y ayudas a la navegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de aeronavegación.

6.

Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación.

7.

Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de telecomunicaciones y ayudas a la navegación aérea, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, así como la determinación de los correctivos pertinentes.

8.

Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y mantenimiento de los equipos de ayudas a la navegación y telecomunicaciones, realizadas por las direcciones regionales y las áreas técnicas de los aeródromos.

9.

Desarrollar procedimientos y establecer mecanismos y planes, para los casos de emergencia o siniestros en las instalaciones de las ayudas a la navegación.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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