Art. 7°. Las atribuciones concedidas al Poder Ejecutivo en el Código de Minas que se adopta se entenderán dadas al Gobernador del respectivo Departamento y en correspondientes casos á las autoridades del mismo Departamento que sustituyan á las que existían según la organización del extinguido Estado de Antioquia.
Ley 38 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.