Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 1450 De 1974 En Cuanto Dispone Convertir La Escuela Agropecuaria De Tunía, Cauca En Instituto De Promoción Social

Decreto 787 de 1975 · Por el cual se modifica el decreto número 1450 de julio 18 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aplázase por término indefinido la aplicación del artículo 3° del Decreto número 1450 de 1974 en cuanto dispone convertir la Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca en Instituto de Promoción Social.

Parágrafo

La Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca continuará funcionando como tal, ofreciendo la modalidad educativa de Bachillerato Agropecuario, de acuerdo al Decreto número 080 de enero 22 de 1974 y su Resolución reglamentaria número 2926 de mayo 2 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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