Micelio

Artículo 1

Desde La Expedición Del Presente Decreto De La Colonia Penal Del Meta Tendrá Los Siguientes Empleados, Quienes Devengaran Los Sueldos Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Director, Con $100 Un Secretario, Con $60 Un Médico, Con $100 Un Capellán, Con $50 Un Habilitado Con $70 Un Habilitado Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Ayudante Del Director Con Un Vigilante Para Cada Veinticinco Presos Ó Fracción Menor Con $25

Decreto 218 de 1909 · Por el cual se fijan el personal de empleados de la Colonia Penal del meta y las asignaciones mensuales de éstos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde la expedición del presente Decreto de la Colonia Penal del Meta tendrá los siguientes empleados, quienes devengaran los sueldos mensuales que a continuación se expresan: Un Director, con $100 Un Secretario, con $60 Un Médico, con $100 Un Capellán, con $50 Un Habilitado con $70 Un Habilitado con $40 Un Almacenista, con $40 Un Almacenista, con $40 Un ayudante del Director con Un Vigilante para cada veinticinco presos ó fracción menor con $25

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 218 de 1909