º Desde la expedición del presente Decreto de la Colonia Penal del Meta tendrá los siguientes empleados, quienes devengaran los sueldos mensuales que a continuación se expresan: Un Director, con $100 Un Secretario, con $60 Un Médico, con $100 Un Capellán, con $50 Un Habilitado con $70 Un Habilitado con $40 Un Almacenista, con $40 Un Almacenista, con $40 Un ayudante del Director con Un Vigilante para cada veinticinco presos ó fracción menor con $25
Artículo 1
Desde La Expedición Del Presente Decreto De La Colonia Penal Del Meta Tendrá Los Siguientes Empleados, Quienes Devengaran Los Sueldos Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Director, Con $100 Un Secretario, Con $60 Un Médico, Con $100 Un Capellán, Con $50 Un Habilitado Con $70 Un Habilitado Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Ayudante Del Director Con Un Vigilante Para Cada Veinticinco Presos Ó Fracción Menor Con $25
Decreto 218 de 1909 · Por el cual se fijan el personal de empleados de la Colonia Penal del meta y las asignaciones mensuales de éstos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.