Artículo decimosegundo . Los hoteles construidos o en construcción cuyos costos sean o excedan de los quinientos mil ($ 500.000.00) pesos para poder gozar de la exención del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, establecida en el Artículo 17 del Decreto Legislativo 0272 de 1957, deberán llenar los requisitos siguientes
Presentar ante la Gerencia de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. un certificado del avalúo catastral de la obra, si está acabada; si se halla en etapa de construcción, presentar el proyecto y presupuesto de la obra, firmados y sellados por el Ingeniero Constructor y la respectiva autoridad municipal;
Invertir en la Empresa Colombiana de Turismo S.A. el cincuenta por ciento (50%) del valor de la exención en el respectivo año.
Cuando se trate de mejoras en hoteles construidos, se seguirá el mismo trámite fijado en este artículo.