º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios , en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.
Decreto 305 de 1981 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 305 de 1981 · Por el cual se reajustan el incremento de salario por antigüedad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.