Micelio

Artículo 1

º

Decreto 305 de 1981 · Por el cual se reajustan el incremento de salario por antigüedad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios , en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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