Artículo sexto. Traslado a solicitud del superior del docente . El traslado del educador podrá ser recomendado por el director del establecimiento o del Núcleo de Desarrollo Educativo o Jefe de Distrito a la autoridad nominadora, en escrito sustentado en las necesidades del servicio anteriormente descritas, del cual dará copia al educador para que, también por escrito y con destino a dicha autoridad manifieste lo que a bien tenga.
Decreto 180 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Decreto 180 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre prima tácnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.