Micelio

Artículo 8

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajes al exterior que deban realizar los miembros de las Delegaciones Permanentes para el cumplimiento de sus funciones, se autorizarán conforme la excepción prevista en el numeral 6º del artículo 136 de la Constitución Política de Colombia y la excepción de que trata el numeral 6º del artículo 52 de la Ley 5a de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996