º. El inciso primero del artículo 13 del Decreto 2716 de 1994 quedará así: "De los asociados. Pueden ser miembros de una asociación agropecuaria, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, piscícola y acuícola o quienes representen actividades agroindustriales o de servicios complementarios de la producción agropecuaria. En las asociaciones campesinas podrán ser miembros las personas que acrediten la calidad de campesinos, de conformidad con lo establecido en los respectivos estatutos".
Decreto 938 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 938 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.