Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se niegue permiso para sacar del país los archivos y objetos a que se refiere esta Ley, el Gobierno, previo avaluó y dictamen favorable de las mismas Academias, adquirirá para la Nación los documentos, libros u objetos de reconocida importancia para la historia, el arte o la ciencia nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920