Art. 3.° Esta ley comenzará á regir desde la fecha de su sancion.
Ley 77 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, Setiembre 5 De 1882
Ley 77 de 1882 · Por la cual se concede auxilio a varios Estados para la destrucción de la langosta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.