Art. 2.° El Monte de Piedad podrá empezar á funcionar tan luego como el Poder Ejecutivo imparta la aprobación de que se habla en el artículo precedente.
Ley 37 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1890 · Por la cual se autoriza el establecimiento de un Monte de Piedad y se concede un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.