Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se hace a título de permuta, la propiedad que se adquiera debe reunir condiciones que la hagan adaptable al servicio de Penitenciaría que se destina; y si a título de venta, el producto de ésta se destinará a adquirir un inmueble que reúna los Requisitos ya expresados.
Ley 3 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1921 · por la cual se autoriza al Gobierno para enajenar el edificio que sirve de Penitenciaría de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.