Micelio

Artículo 30

Una Vez Comprobado El Hecho De La Explotación O De La Continuación De Ella, Se Declarará Cumplida La Obligación Respectiva Y Se Tomará Cuenta De Esta Circunstancia En La Correspondiente Matrícula

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez comprobado el hecho de la explotación o de la continuación de ella, se declarará cumplida la obligación respectiva y se tomará cuenta de esta circunstancia en la correspondiente matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938