Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1140 de 1995 · por el cual se establecen los criterios y las reglas generales para la organización de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio público educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reglas para la modificación de plantas de personal. De acuerdo con la facultad consagrada en el numeral 7º de los artículos 305 y 315 de la Constitución Política y dentro del régimen establecido en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, los gobernadores y alcaldes podrán crear empleos docentes dentro de sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo con cargo a los recursos propios, ya provengan de rentas propias o de la participación en los ingresos corrientes de la Nación. Para la modificación de la planta de personal, cualquiera sea el origen de los recursos, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas

a)

Los criterios y reglas definidos en la ley, en el Decreto 2886 de 1994, en el presente Decreto y en otras normas reglamentarias, lo mismo que las instrucciones determinadas por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de la función definida en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994;

b)

Las propuestas que formulen al respecto las juntas departamentales o distritales y las juntas municipales de educación, de conformidad con los artículos 158 y 161 de la Ley 115 de 1994;

c)

La imposibilidad de poder prestar el servicio educativo con cargos o empleos de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo que actualmente existan en la entidad territorial;

d)

La disponibilidad dentro del presupuesto de la respectiva entidad territorial de las partidas necesarias que aseguren la financiación de los costos salariales y prestacionales para la vigencia fiscal en la que ocurra el nombramiento y para las vigencias fiscales futuras, de acuerdo con lo establecido en el literal b) numeral 3º del artículo 16 de la Ley 60 de 1993;

e)

El cumplimiento de las normas del régimen especial docente o de la carrera administrativa según sea el caso, referido a la remuneración, las escalas salariales, las prestaciones y demás conceptos remunerativos laborales de los empleaos creados. Mientras los departamentos y distritos satisfacen los requisitos previstos en la Ley 60 de 1993 y en el Decreto 2886 de 1994, toda modificación de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo con cargo a los recursos del situado fiscal, requerirá además, ser tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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