Artículo tercero. El producido líquido de las ventas de vacunas y productos de uso veterinario que realice el Instituto Zooprofilactico Colombiano ingresara directamente al mismo, con destino a su sostenimiento y ensanche.
Decreto 527 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 527 de 1956 · Que amplía las finalidades del Instituto Nacional Antiaftoso, y cambia su denominación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.