El contrato de arrendamiento celebrado entre las Zonas Francas y los usuarios contendrá las siguientes cláusulas obligatorias: Objeto del contrato; definición de la actividad de la empresa; duración; valor; forma de pago; uso; destinación y descripción del inmueble; la condición de destinar la producción prioritariamente a mercados externos; garantías; multas; caducidad administrativa; principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales; penal pecuniaria y renuncia a la reclamación diplomática y las demás exigencias de carácter legal.
En los contratos de arrendamiento o en sus prórrogas deberán pactarse las condiciones de reversión de las mejoras construidas o que construyan los usuarios en los terrenos de propiedad de las Zonas Francas. CAPITULO V. DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO