Suspensión de las medidas de protección. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrá, cuando le corresponda, suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del comité respectivo. En los casos en los cuales el esquema de protección sea prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión de suspensión se tomará de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de protección procederá en las siguientes circunstancias
Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del protegido, cuando: 1.1. Autoriza el empleo del esquema de protección o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el núcleo familiar. 1.2. Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad. 1.3. Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección. 1.4. Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad. 1.5. Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida. 1.6. Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: - Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas. - Irrespetar la normatividad de tránsito. - Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente permiso. 1.7. No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa. 1.8. Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección. 1.9. Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado. 1.10. Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección. 1.11. Usufructúa comercialmente los medios de protección dispuestos en su favor. 1.12. Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados por el Programa. 1.13. Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. 1.14. Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito. 1.15. Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este Capítulo. 1.16 Las demás establecidas en el Manual de Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de Prevención y Protección, o el documento que haga sus veces. 1.17. No invierte el apoyo de transporte del que trata la medida Tipo ligero, el apoyo de transporte fluvial o el apoyo de reubicación, para los fines establecidos en el acto administrativo que las concede.
A solicitud del protegido. En el caso en el cual el protegido solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Protección.
Para el caso de los funcionarios públicos por licencia, salvo la licencia por maternidad.
La reincidencia en el uso indebido de las medidas definidas en el numeral 1 de este artículo, traerá como consecuencia la finalización de las medidas de protección.