Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1907 · Por la cual se declaran prescritas ciertas penas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase prescrita la pena ó la acción criminal á que se hayan hecho creedores loe militares que al servicio del Gobierno ó de la revolución hayan cometido delitos comunes ó políticos en las últimas guerras civiles.

Parágrafo

Exceptúense de esta disposición los casos en que los delitos cometidos sean de aquellos que castiga con pena de muerte el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1907