Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5°
Parágrafo 2
de la Ley 148 de 1961, elévase, a la cantidad de quise pasos ($ 15.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de septiembre de 1971, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentren, dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.