Adiciónese los numerales 8, 9,10 Y 11 al artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 2.
Numeral 2
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3
Multa General tipo 3.
Numeral 4
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 5
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 7
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 8
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 9
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 10
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 11
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.