Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.14.2. Condiciones y requisitos para la exención. Para tener derecho a la exención del pago de aranceles y demás derechos de importación, prevista en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, el Gobierno nacional señalará las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes las soliciten.
Mientras el Gobierno nacional reglamenta las condiciones y requisitos que deben cumplirse para obtener la exención de que trata el presente artículo, estas se otorgarán previo concepto emitido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex).
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 157. Deben tenerse en cuenta las competencias derivadas del Decreto número 2682 de 1999)
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