Micelio

Artículo 35

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento de Mercado Capitales Externo de la Nación . Son funciones de la Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales externo y banca comercial, operaciones asimiladas, de manejo, conexas y las titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración, validez y perfeccionamiento.

2.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y actualización de los prospectos de emisión, así como la colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación.

3.

Actuar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como interlocutor ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

4.

Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo, los abogados y asesores externos, cuando a ello haya lugar, coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria.

5.

Estudiar y negociar, en coordinación con la dependencia competente, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito externo, asimiladas y conexas.

6.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del Conpes y del Banco de la República, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.

7.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.

8.

Estudiar la incidencia del mercado de capitales externo y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento externo y participar en la elaboración de los informes pertinentes.

9.

Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo, asimiladas o conexas, en el mercado de capitales externo y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.

10.

Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública, las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.

11.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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